ARTICULO 4.2.0.16.- SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. La Superintendencia de Valores deberá resolver sobre las solicitudes de autorización de oferta pública o de inscripción de un valor o intermediario en el registro nacional de valores e intermediarios, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación de la petición respectiva. No obstante, si las informaciones o documentos que proporcione el interesado no son suficientes para decidir se le requerirá la entrega de lo faltante dentro de dicho término y será a partir del día siguiente a aquél en que este haya sido entregado, que comenzarán a correr los treinta (30) días previstos en este artículo. Vencido este plazo sin pronunciamiento de la Superintendencia de Valores se considerará despachada favorablemente a solicitud del interesado. TITULO III ESTRUCTURA CAPITULO I NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Decreto 653 de 1993 →Struck down
Article 4.2.0.16
- Silencio Administrativo Positivo
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.