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Article Transitorio 2

Decreto 3770 de 2008 · por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo transitorio 2 . Las organizaciones de base, se adecuarán a las disposiciones del presente decreto dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del mismo, en caso contrario, serán excluidas del Registro Unico de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia. Para tal efecto, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, hará los requerimientos que sean necesarios, expedirá las resoluciones respectivas y efectuará las notificaciones que sean del caso. Se exceptúan de esta disposición

a)

Los consejos comunitarios, y

b)

Las organizaciones de base que cuentan con resolución de inscripción expedida con posterioridad al 1º de enero de 2006.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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