Emisores de bonos pensionales especiales Tipo T. Los Bonos Pensionales especiales Tipo T serán emitidos a solicitud del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, por las entidades públicas a las que estuvieron vinculados los servidores a que se refiere el artículo 2.2.16.6.1 de este decreto. Los Bonos Tipo T serán emitidos por la última entidad pública donde la persona haya laborado, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad. La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre de la Nación emitirá los Bonos que correspondan a entidades afiliadas al entonces Cajanal EICE o que sus pensiones estén siendo pagadas por el Fopep, salvo que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidores. La Nación emitirá los Bonos T en los casos contemplados en el artículo 2.2.16.6.11 del presente decreto. Para los demás casos se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 2.2.16.6.12. (Decreto 4937 de 2009, artículo 4°)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.16.6.3
Emisores De Bonos Pensionales Especiales Tipo T
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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