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Article 1

El Agente De Ejecuciones Fiscales, A Que Se Refieren Las Leyes 76 De 1914 Y 82 De 1916, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Cobrar Ejecutivamente, En Uso De La Jurisdicción Coactiva De Que Está Investido, Los Saldos Deducidos Como Alcance Líquido, Por Las Oficinas Respectivas, A Cargo De Los Empleados De Manejo De Correos Y Telégrafos De La República, Observando El Procedimiento Prescrito En Las Leyes Y Decretos Que Regulan La Materia

Decreto 665 de 1919 · Por el cual se reglamentan las funciones de un empleado y se hace un nombramiento

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° El Agente de Ejecuciones Fiscales, a que se refieren las Leyes 76 de 1914 y 82 de 1916, tendrá las siguientes funciones

a)

Cobrar ejecutivamente, en uso de la jurisdicción coactiva de que está investido, los saldos deducidos como alcance líquido, por las oficinas respectivas, a cargo de los empleados de manejo de Correos y Telégrafos de la República, observando el procedimiento prescrito en las leyes y decretos que regulan la materia.

b)

Adelantar con toda actividad las ejecuciones, bien sea contra los responsables o sus fiadores, o contra los herederos de ellos, conforme a la ley.

c)

Reclamar de los Contadores en los ramos de Correos y Telégrafos la oportuna remisión de los documentos correspondientes que han de servir de base para las ejecuciones.

d)

Rendir anualmente al Ministerio de Gobierno un informe detallado, en que conste: 1° Los juicios fenecidos y sumas cobradas; 2° Juicios que cursen en la oficina; 3° Nombre del empleado ejecutado; 4° Empleo que ejerce; 5° Nombre del fiador; 6° Valor del alcance; 7° Estado del juicio; 8° Providencias que se han dictado, y motivos de las demoras, caso de haberlas; y 9° Las demás circunstancias que deba conocer el Ministerio.

02

Constitutional history

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