PRESTACIONES POR RETIRO O MUERTE EN SITUACIONES ESPECIALES . Las prestaciones sociales de los Agentes de la Policía nacional que se retiren o sean retirados durante el desempeño de comisiones en el exterior o mientras se encuentren disfrutando de las remuneraciones especiales a que se refiere el artículo 33 de este Decreto, serán las correspondientes a la condición de Agente y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes que recibirán si se encontraran prestando sus servicios en la ciudad de Bogotá. En caso de muerte del Agente que se encuentre en las situaciones especiales a que se refiere este artículo, se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.
Decreto 2063 de 1984 →In force
Article 105
Prestaciones Por Retiro O Muerte En Situaciones Especiales
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
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01
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02
Constitutional history
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