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Article 50

El Concesionario Quedará Obligado A Cuidar De Los Bosques Nacionales Que Se Encuentren Dentro De La Zona Objeto Del Contrato, Y A Usar De Ellos De Manera Que El Corte De Las Maderas Necesarias Para El Servicio De La Empresa, No Ocasione Su Destrucción

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

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El concesionario quedará obligado a cuidar de los bosques nacionales que se encuentren dentro de la zona objeto del contrato, y a usar de ellos de manera que el corte de las maderas necesarias para el servicio de la empresa, no ocasione su destrucción. El concesionario queda obligado a repoblar los bosques de los cuales extraiga maderas para la empresa. IV.- DISPOSICIONES GENERALES

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Constitutional history

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