De la competencia para la contratación de empréstito . Sólo podrán celebrar contratos de empréstito a nombre de la Nación, el Presidente de la República y, por delegación de éste, los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos. En consecuencia, el Presidente de la República podrá delegar en los referidos funcionarios la celebración de empréstito conforme a lo previsto en los artículos 248 y 249. Los actos y documentos que en la tramitación de los empréstitos o garantías de la Nación firmen los Embajadores y demás Agentes Diplomáticos y Consulares de la República, requerirán para su validez la posterior firma de quien la represente de conformidad con las anteriores normas de competencia.
Decreto 222 de 1983 →In force
Article 224
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.