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Article 40

Parágrafo 2°

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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01

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Artículo

40. Traslado de los depósitos. Cada seis (6) meses, los ahorradores podrán trasladar libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar traslados a la entidad financiera que otorgue al postulante el préstamo de largo plazo para vivienda, sin que se aplique el término previsto en el

inciso anterior.

PARÁGRAFO 1°. Los traslados de que trata este artículo no implicarán la modificación en el compromiso de ahorro establecido, ni interrupción en su permanencia o antigüedad.

PARÁGRAFO 2°. En todo caso, el traslado de los recursos se realizará directamente entre las entidades, sin que haya lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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