º Las condiciones financieras de la refinanciación a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes: RECONSTRUCCIÓN REPARACIÓN Plazo: 20 años 15 años Período de gracia: 5 años 4 años Tasa de interés: 6% anual 6% anual Tasa de redescuento: 3% anual 3% anual Margen de redescuento: 100% 100% El monto que se refinanciará conforme a lo dispuesto en el presente artículo será equivalente al saldo vigente del respectivo crédito al momento de aprobarse la refinanciación por parte del establecimiento de crédito. En consecuencia, quedarán excluidas las cuotas vencidas antes de dicha aprobación.
Article 2
º Las Condiciones Financieras De La Refinanciación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Las Siguientes: Reconstrucción Reparación Plazo: 20 Años 15 Años Período De Gracia: 5 Años 4 Años Tasa De Interés: 6% Anual 6% Anual Tasa De Redescuento: 3% Anual 3% Anual Margen De Redescuento: 100% 100% El Monto Que Se Refinanciará Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Artículo Será Equivalente Al Saldo Vigente Del Respectivo Crédito Al Momento De Aprobarse La Refinanciación Por Parte Del Establecimiento De Crédito
Decreto 1226 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 132 de 1985.
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