° Cumplido el nivel de inversión previsto en el artículo anterior, las entidades podrán efectuar otras inversiones con los recursos disponibles en activos financieros de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, previa autorización de la Tesorería General de la República.
Article 2
Cumplido El Nivel De Inversión Previsto En El Artículo Anterior, Las Entidades Podrán Efectuar Otras Inversiones Con Los Recursos Disponibles En Activos Financieros De Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria, Previa Autorización De La Tesorería General De La República
Decreto 1693 de 1991 · por el cual se reglamenta una inversión para los organismos y entidades públicas del orden nacional en títulos de deuda pública y se dictan otras disposiciones.
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