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Article 11

El Ministerio De

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

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01

Text of the article

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El Ministerio de .Obras Públicas, por conducto de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá autorizar la cesión de elemento inservibles, con base en las relaciones de que trata el artículo 2° de este Decreto, y en la cantidad que determine en cada caso, a los establecimientos oficiales de castigo, de educación y de asistencia pública; a los cuarteles y a los establecimientos particulares de educación gratuita o de asistencia pública, con los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita de la entidad interesada en la cesión, hecha por conducto del Ministerio de Gobierno para los establecimientos de castigo; del Ministerio de Guerra, para los cuarteles; del Ministerio de Educación, para los establecimientos de educación, y del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para los establecimientos de asistencia pública, con el concepto favorable del respectivo Despacho. En dicha solicitud se indicará el objeto a que se aplicarán los elementos, y contendrá el compromiso de no darles una destinación diferente;

b)

Autorización previa de la cesión por el Contralor General de la República;

c)

Relación pormenorizada de los elementos que se van a ceder con las características que figuren en la relación de qué trata el artículo 2º del presente Decreto;

d)

Acta de entrega de los materiales y elementos correspondientes, donde se relacionen estos por inventario riguroso, suscrita por el Almacenista de la obra respectiva, por la persona o empleado autorizado para recibirlos y por el representante que para que el efecto designe la Contraloría General de la República;

e)

Expedición, con respaldo en el acta de entrega, de la orden de baja respectiva, por la Dirección General de Bienes y Comercio, registrada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas. Destrucción de inservibles.

02

Constitutional history

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