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Article 1.2.1.22.62

Término De Aplicación De La Renta Exenta Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Término de aplicación de la renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios. El término de aplicación de la renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios que establece el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, son diez (10) años contados, inclusive, a partir del año gravable en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, emita el acto de conformidad, a través del cual se califica el proyecto como inversión que incrementará la productividad en el sector agropecuario.

Parágrafo

Durante el periodo de realización de las inversiones, en un tiempo máximo de seis (6) años, contado desde el momento de la expedición del acto de conformidad, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios aplicará la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto. El plazo mencionado en este

Parágrafo

computa dentro del término de diez (1 O) años al que se refiere el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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