En las sesiones las Cámaras de Comercio del quórum legal para deliberar lo formara la tercera parte de los miembros que la componen, y para elegir y decidir será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. Si el número de los miembros de la Cámara no es partible por tres o por dos, la tercera parte y la mitad se computarán completando la unidad inmediatamente superior. A falta de Presidente ejercerá sus funciones el Vicepresidente, y en caso de ausencia de ambos, cualquiera de los miembros de la Cámara, en orden alfabético. Podrá la Cámara ser convocada para sesión por su Presidente, por el Gobernador del Departamento o por el Ministro del ramo.
Decreto 1890 de 1931 →In force
Article 19
En Las Sesiones Las Cámaras De Comercio Del Quórum Legal Para Deliberar Lo Formara La Tercera Parte De Los Miembros Que La Componen, Y Para Elegir Y Decidir Será Necesaria La Presencia De La Mitad De Sus Miembros
Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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