JurídicoESEN

Article 13

De La Autorización Para La Celebración De Contratos Con Entidades Públicas De Países Vecinos

Decreto 984 de 1989 · Por el cual se reglamentan la Ley 7a de 1981, los Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la autorización para la celebración de contratos con entidades públicas de países vecinos . La celebración de contratos directos por parte de las intendencias y comisarias con entidades públicas de países vecinos, previstos en el literal j), del artículo 7°, del Decreto ley 468 de 1986, estará precedida por la autorización del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, para lo cual se formulará la correspondiente solicitud sustentada con los siguientes documentos

1.

Descripción de las obras públicas, servicios o elementos que constituyan el objeto del contrato, con el estudio económico y técnico que lo justifique.

2.

Certificación expedida por la entidad competente del país vecino, que acredite la existencia y calidad de persona pública del ente contratista, debidamente autenticada ante el Cónsul de Colombia en dicho país y refrendada su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

Certificado de disponibilidad presupuestal.

4.

Minuta del contrato. CAPITULO VIII De las órdenes de trabajo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 984 de 1989