Subsidio de alimentación . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a subsidio mensual de alimentación, en cuantía en que todo tiempo determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El subsidio de alimentación de que trata el presente artículo es compatible con la partida de alimentación consagrada en el artículo 91 de este estatuto.