Se entiende por Servicios a la Carga, el manejo u operación siguiente a la estiba o desestiba, como complemento de esta última operación para trasladar la carga de la bodega del barco a tierra o K viceversa (se entiende por tierra, inclusive el caso de cargue o descargue a/o de vehículos de transporte). Igualmente el manejo terrestre de la carga (cargue y descargue), la utilización de las facilidades portuarias por, parte de la carga y el servicio de seguridad portuaria.
Article 28
Se Entiende Por Servicios A La Carga, El Manejo U Operación Siguiente A La Estiba O Desestiba, Como Complemento De Esta Última Operación Para Trasladar La Carga De La Bodega Del Barco A Tierra O K Viceversa (Se Entiende Por Tierra, Inclusive El Caso De Cargue O Descargue A/O De Vehículos De Transporte)
Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados
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