° La Junta creada por el artículo 7° de la ley 115 de 1936, tendrá a su cargo la determinación del derecho de cada damnificado y la adjudicación del total o parte del valor de las cosas construidas por el gobierno; todo lo cual estará sometido a la revisión y aprobación del ministerios de obras públicas.
Article 3
La Junta Creada Por El Artículo 7° De La Ley 115 De 1936, Tendrá A Su Cargo La Determinación Del Derecho De Cada Damnificado Y La Adjudicación Del Total O Parte Del Valor De Las Cosas Construidas Por El Gobierno; Todo Lo Cual Estará Sometido A La Revisión Y Aprobación Del Ministerios De Obras Públicas
Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres
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