Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 157 de la Ley 65 de 1993, la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, y los directores de los centros carcelarios, promoverán la creación y organización de los cuerpos de voluntariado social, estableciendo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, mecanismos que faciliten la labor que éstos desarrollan.
Article 13
Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento Del Artículo 157 De La Ley 65 De 1993, La Dirección Del Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, Y Los Directores De Los Centros Carcelarios, Promoverán La Creación Y Organización De Los Cuerpos De Voluntariado Social, Estableciendo, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Mecanismos Que Faciliten La Labor Que Éstos Desarrollan
Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.
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