Obligatoriedad de adopción del modelo de seguridad para la interoperación de aplicaciones con el SIIF Nación. Las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación a las que el Comité Directivo les haya aprobado el uso de aplicaciones misionales que deban interoperar con el SIIF Nación, deberán adoptar el modelo de seguridad que el Comité Directivo defina para tal fin.
(Art. 29 Decreto 2674 de 2012)