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Article 1

Decreto 1914 de 1935 · Por el cual se reforma el artículo 61 del decreto número 956 de 30 de mayo de 1931

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En lo sucesivo y mientras los Municipios estén en capacidad de cumplir lo dispuesto en el Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, el artículo 61 de este Decreto, quedará así:

"Anualmente o antes y cada vez que sea solicitado por cualquier ciudadano, los Alcaldes harán el contraste o revisión de pesas, medidas e instrumentos de pesar y de medir, y si encontraren que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones del sistema métrico decimal, oficialmente adoptado por el Gobierno, impondrán al dueño o tenedor una multa de veinticinco ($ 25) a cincuenta pesos ($ 50), por cada pesa o medida, o por cada instrumento de pesar o de medir, que no estén ajustados a lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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