FALTA DE LICENCIA SANITARIA Y DE REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. El empleador que carezca de licencia sanitaria o de Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, o si teniéndolos, se encuentran vencidos o no están vigentes, será requerido por el Jefe de la respectiva dependencia de Salud Ocupacional de la Seccional o UPNE para que dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, adelante las correspondientes diligencias ante las entidades administrativas competentes y presente al ISS las constancias del caso. Cuando una vez requerido un patrono, no cumpla con la anterior obligación, será sancionado con multas sucesivas diarias de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos diarios, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000), hasta cuando se avenga a su cumplimiento Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que el ISS ponga en conocimiento de los organismos públicos correspondientes, la irregularidad anotada, para lo de su cargo.
Decreto 2665 de 1988 →In force
Article 33
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.