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Article 4

Reporte Ante El Ministerio De Minas Y Energía – Dirección De Hidrocarburos

Decreto 1880 de 2014 · por el cual se reglamenta el funcionamiento y operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado mediante el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Reporte ante el Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos. Dentro de los veinticinco (25) primeros días de cada mes, los Refinadores y/o Importadores deberán reportar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, las cantidades de gasolina corriente y ACPM vendidas en el mes anterior, incluyendo aquel ACPM proveniente de la degradación del JET A-1. Dichos reportes deberán contener la información correspondiente a cada combustible desagregada diariamente y deberán ser suscritos por la persona natural registrada o por el representante legal de la persona jurídica. El informe contendrá adicionalmente la discriminación de los volúmenes vendidos, indicando si el origen de los mismos es nacional o importado. En caso que la gasolina corriente o el ACPM sean de origen nacional, es necesario informar la refinería de la cual provienen. Para estos efectos, los refinadores y/o importadores deberán usar el formato diseñado por el Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Minas y Energía evaluará la información remitida y podrá requerir aclaraciones o correcciones a la misma, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Decreto y con base en las disposiciones que sobre la materia expida dicho Ministerio.

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Constitutional history

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