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Article 3

Decreto 2620 de 2013 · por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012.

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01

Text of the article

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° . Obligaciones del administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza-Runeol. El administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo-Runeol, deberá

1.

Revisar la información y documentos exigidos como requisitos para la inscripción de las entidades operadoras de libranza o descuento directo.

2.

Realizar la inscripción a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin.

3.

Asignar el código único de reconocimiento a cada entidad operadora de libranza o descuento directo.

4.

Publicar en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información que identifique a los operadores de libranza o descuento directo que hayan obtenido el Código Único mencionado, en el artículo 14 de la Ley 1527 del 2012.

5.

Tener a disposición del empleador, de la entidad pagadora o del público en general, los documentos de que trata el artículo 5° del presente decreto.

6.

Conservar los documentos soporte de la información suministrada por los operadores. CAPÍTULO II Procedimiento de inscripción en el Registro Único Nacional de entidades operadoras de libranza

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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