Además de los informes a que se refiere el artículo 38 de los presentes estatutos, el Director General del Instituto presentara a la oficina de planeación del Ministerio de Salud pública, los proyectos de presupuesto y los planes de inversion de la entidad, por lo menos quince de días antes de que la respectiva Junta Directiva deba comenzar su estudio.
Article 39
Además De Los Informes A Que Se Refiere El Artículo 38 De Los Presentes Estatutos, El Director General Del Instituto Presentara A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Salud Pública, Los Proyectos De Presupuesto Y Los Planes De Inversion De La Entidad, Por Lo Menos Quince De Días Antes De Que La Respectiva Junta Directiva Deba Comenzar Su Estudio
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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