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Article 14

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La estimación de los ingresos que puedan recaudarse sobre la base de las leyes existentes y que se incluyan en el Presupuesto de rentas, no excederá al promedio del rendimiento efectivo de ellos en los tres años fiscales completos, precedentes al de formación de dicho presupuesto. Si se esperare que las entradas de rentas sean menores que el promedio del recaudo del mismo renglón en los dichos tres años fiscales, anteriores, el monto menor en que se computen debe ser el que se incluya en el Presupuesto de rentas, al cual se acompañará una exposición de las razones que se tengan para hacer esa estimación inferior. De otro lado, si se espera recaudar entradas adicionales, provenientes de leyes sancionadas después de la expedición de la última Ley anterior de Presupuestos, el cómputo del producto de tales ingresos adicionales se incluirá en partidas separadas. Análogamente, si el Gobierno propone nuevas fuentes de ingresos para hacer frente a los gastos necesarios del año fiscal siguiente, el computo de tales entradas debe incluirse en partidas separadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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