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Article 24

La Provisión De Los Empleos De Libre Nombramiento Y Remoción Se Hará Por Nombramiento Ordinario, Mediante Providencia De La Autoridad Nominadora, Que Requerirá La Aprobación Del Consejo Nacional Electoral O Del Registrador Nacional Del Estado Civil, En Los Casos Que Determine La Ley

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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01

Text of the article

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La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario, mediante providencia de la autoridad nominadora, que requerirá la aprobación del Consejo Nacional Electoral o del Registrador Nacional del Estado Civil, en los casos que determine la ley.

Parágrafo

Los empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistos interinamente con personas que no pertenezcan a la Planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este caso, el nombrado no requiere acreditar las calidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo. El término de la interinidad, que no podrá ser superior a tres (3) meses en época normal o hasta de seis (6) meses en época electoral, deberá constar expresamente en la providencia de designación y no podrá prorrogarse. Al vencimiento del período de interinidad, el así nombrado cesará en sus funciones y deberá ser declarado insubsistente por la autoridad nominadora si no fuere nombrado en el empleo con carácter ordinario.

02

Constitutional history

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