Los administradores de aduana entregarán, mediante acta, previos reconocimiento y aforo con intervención de la Auditoría Fiscal respectiva, las mercancías importadas por entidades públicas o privadas exentas del pago de derechos arancelarios, siempre que a la solicitud se acompañen copias autenticadas del correspondiente registro o licencia de importación, del conocimiento de embarque debidamente liberado y de la respectiva factura comercial. En este caso, el manifiesto de importación deberá ser presentado dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la entrega de la mercancía.
Article 17
Los Administradores De Aduana Entregarán, Mediante Acta, Previos Reconocimiento Y Aforo Con Intervención De La Auditoría Fiscal Respectiva, Las Mercancías Importadas Por Entidades Públicas O Privadas Exentas Del Pago De Derechos Arancelarios, Siempre Que A La Solicitud Se Acompañen Copias Autenticadas Del Correspondiente Registro O Licencia De Importación, Del Conocimiento De Embarque Debidamente Liberado Y De La Respectiva Factura Comercial
Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.