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Article 2

Decreto 819 de 1959 · Por el cual se crea una Comisión de Paz para el occidente de Caldas, y se hacen unos nombramientos

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01

Text of the article

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Artículo segundo. Serán funciones de esta Comisión de Paz, las siguientes

a)

Procurar el acercamiento de las diferentes veredas en el occidente del Departamento del Caldas, visitándolas permanentemente, y conciliando y orientando los propósitos de paz entre sus dirigentes.

b)

Colaborar con el Clero de ese sector del país en su acción pacificadora.

c)

Servir de enlace entre los habitantes de esa región del país y los organismos oficiales y otras entidades cuya acción pueda ser importante para el mantenimiento de la paz.

d)

Informar al Gobierno y a la Comisión Especial de Rehabilitación sobre el resultado de sus gestiones, y

e)

Todas aquellas otras que le señalen el Gobierno o la Comisión Especial de Rehabilitación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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