El Ministerio por medio de resolución aceptará la devolución o la rechazará si no viene ajustada a las condiciones de la ley. En la resolución favorable se insertarán los linderos del lote o lotes devueltos y los de la concesión como quedan después de la devolución. Todo lo devuelto puede ser contratado libremente por el Gobierno de acuerdo con la ley y gozará sobre las tierras de la primitiva concesión - como sobre todos los baldíos nacionales - de las servidumbres necesarias para su explotación. Las resoluciones del Ministerio en que se acepta la devolución de lotes se registrarán, a costa del contratista, en los mismos libros en que lo fue el respectivo contrato. Los registradores anotarán las resoluciones que los afecten en virtud de devolución de tierras. Solo una vez verificados los registros en la forma legal, se podrá proceder en el Ministerio a ordenar la devolución proporcional de la fianza.
Decreto 1270 de 1931 →In force
Article 53
El Ministerio Por Medio De Resolución Aceptará La Devolución O La Rechazará Si No Viene Ajustada A Las Condiciones De La Ley
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.