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Article 5

Ley 35 de 1914 · Sobre establecimientos de castigo

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01

Text of the article

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El Poder Ejecutivo procederá a organizar las prisiones nacionales sobre las bases siguientes:

a)

Deben quedar claramente definidas la manera como deban cumplirse cada una de las penas y el lugar de su cumplimiento.

b)

Procurar la clasificación de las Penitenciarías por razón de la duración de las condenas y de las principales zonas del país.

c)

La organización de una Penitenciaría central que sirva de norma a fin de unificar el sistema penitenciaria de la República.

d)

La creación de una Dirección General de prisiones encargada de la organización de este ramo; de la formación de los Reglamentos de las prisiones, de la inspección y fiscalización de los mismo, del levantamiento de la estadística penal, de decretar la construcción y mejoramiento de los edificios; y de las demás funciones que le señale el Gobierno.

e)

El cargo de Director de las penitenciarías mayores deberá proveerse en persona idónea en la ciencia penal y de indiscutible moralidad. Para este fin pueden crearse en las facultades de Derecho, cursos apropiados de ciencia penitenciaria y de pedagogía y expedir títulos de idoneidad en esa materia; y

f)

Se propenderá a la creación de sociedades de patronato de presos, las que podrán subvencionarse por el Gobierno, sin dárseles carácter oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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