Será obligación del Superintendente rendir un informe anual al Presidente de la República en el cual dará cuenta de sus labores y del movimiento de las sociedades anónimas durante tal período, para lo cual incluirá los siguientes datos: I.- Censos de las Sociedades anónimas. II.- Consolidación de aquellos renglones de los balances de las sociedades que lo permitan. III.-Síntesis de balances generales. IV- Sociedades en liquidación. V- Datos estadísticos sobre movimiento de valores bursátiles. VI.-Balance de las cuentas de la Superintendencia. VII- Nómina del personal. VIII- Comentarios y recomendaciones.
Article 291
Será Obligación Del Superintendente Rendir Un Informe Anual Al Presidente De La República En El Cual Dará Cuenta De Sus Labores Y Del Movimiento De Las Sociedades Anónimas Durante Tal Período, Para Lo Cual Incluirá Los Siguientes Datos: I
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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