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Article 51

Los Miembros Del Consejo Directivo, El Director General, Los Miembros De Las Juntas Directivas Y Los Gerentes De Las Cajas Seccionales, No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo, Ni Hacer Por Sí No Por Interpuestas Personas Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante Él Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Entidad A La Cual Sirven O Han Servido O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Cotizaciones O Sanciones A Los Mismos A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros del Consejo Directivo, el Director General, los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de las Cajas Seccionales, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí no por interpuestas personas contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de cotizaciones o sanciones a los mismos a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o como miembros del Consejo Directivo o de las Juntas Directivas del Instituto y de las Cajas Seccionales admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades determinadas en este artículo, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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