º Para los efectos de la exclusión establecida en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al interesado al momento de la nacionalización, únicamente certificación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex - , en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producible en el país y que se usarán en los procesos industriales enumerados en el mismo literal e).
Article 1
Para Los Efectos De La Exclusión Establecida En El Literal E) Del Artículo 428 Del Estatuto Tributario, La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Exigirá Al Interesado Al Momento De La Nacionalización, Únicamente Certificación Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior - Incomex - , En La Que Conste Que Los Bienes Importados Poseen La Calidad De Maquinaria Pesada No Producible En El País Y Que Se Usarán En Los Procesos Industriales Enumerados En El Mismo Literal E)
Decreto 2296 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 428 del Estatuto Tributario.
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