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Article 1.8.2.1.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 1.8.2.1.1 . CAUSALES. Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público

a)

Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones;

b)

Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria;

c)

Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento, con relación a sus negocios;

d)

Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas;

e)

Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley;

f)

Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, y

g)

Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. CAPÍTULO II. TOMA DE POSESION

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Constitutional history

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