Sin perjuicio de la colaboración que deben prestarse los agentes de transporte y tránsito y la Policía Nacional, cada uno de ellos ejercerá sus funciones de control de la siguiente manera: La Policía Vial en las carreteras nacionales; los organismos departamentales de tránsito en aquellos municipios donde no haya organismo de tránsito municipal y carreteras departamentales de su jurisdicción; los organismos de tránsito de nivel municipal y del Distrito Especial de Bogotá en el territorio de su jurisdicción.
Article 7
Sin Perjuicio De La Colaboración Que Deben Prestarse Los Agentes De Transporte Y Tránsito Y La Policía Nacional, Cada Uno De Ellos Ejercerá Sus Funciones De Control De La Siguiente Manera: La Policía Vial En Las Carreteras Nacionales; Los Organismos Departamentales De Tránsito En Aquellos Municipios Donde No Haya Organismo De Tránsito Municipal Y Carreteras Departamentales De Su Jurisdicción; Los Organismos De Tránsito De Nivel Municipal Y Del Distrito Especial De Bogotá En El Territorio De Su Jurisdicción
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
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