JurídicoESEN

Article 5

º

Decreto 277 de 2001 · por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Requisitos de electores . Sólo podrán participar en el proceso las asociaciones, ligas y facultades de las universidades, que se encuentren legalmente constituidas y con personería jurídica vigente al momento de publicación del presente decreto, cuyo objeto principal corresponda clara y expresamente a los electores de los grupos a los que se refiere el artículo anterior. Cuando las asociaciones gremiales o sindicales, cuenten con un objeto social que comprenda varios de los grupos referidos, optarán por la inscripción en cualquiera de los grupos que corresponda a su objeto social. Todos los afiliados podrán participar en el grupo por el cual ha optado su asociación.

Parágrafo

Los miembros de más de una agremiación, asociación o liga independientemente del domicilio social, sólo podrán participar en la elección como miembro o afiliado de una de ellas. En caso contrario, se anularán sus nombres en todas las inscripciones que hayan realizado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 277 de 2001