En los respectivos actos administrativos en que se estipulen regalías se establecerá la obligación de pagar, por una sola vez, una prima de fomento minero cuyo valor se acordará entre el Gobierno y los interesados teniendo en cuenta el volumen de las reservas probadas y la riqueza promedia del mineral. La prima se cubrirá en el momento de perfeccionarse el acto administrativo que señale las regalías, participaciones y beneficios que corresponden a la Nación.
Article 26
En Los Respectivos Actos Administrativos En Que Se Estipulen Regalías Se Establecerá La Obligación De Pagar, Por Una Sola Vez, Una Prima De Fomento Minero Cuyo Valor Se Acordará Entre El Gobierno Y Los Interesados Teniendo En Cuenta El Volumen De Las Reservas Probadas Y La Riqueza Promedia Del Mineral
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
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