º . Modifícase el artículo 3º. del Decreto 550 del 31 de marzo de 1995, el cual quedará así: "Artículo 3º. Los sistemas de operación de las sociedades de certificación y de las sociedades de intermediación aduanera establecidos mediante los Decretos 2531 y 2532 de 1994 entrarán en vigencia a partir del 1º de julio de 1995 en todo al país, sin que para tal efecto se requiera de la expedición previa del régimen sancionatorio que les sea aplicable. Sin embargo, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá postergar la entrada en vigencia del sistema de operación de las Sociedades de Intermediación Aduanera, en aquellas administraciones de impuestos y aduanas con operación aduanera que no estén preparadas para asumir su manejo. En tal evento, el aplazamiento no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 1995".
Decreto 861 de 1995 →In force
Article 7
º
Decreto 861 de 1995 · por el cual se establecen las mercancías sujetas para su importación a la presentación obligatoria de un certificado de inspección y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.