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Article 3

El Inventario Se Extenderá En Debida Forma, Expresando, Respecto De Los Bienes Raíces, Los Títulos De Propiedad, Situación Y Linderos, Valor Fijado Por Peritos, Gravámenes Que Los Afecten, Estado En Que Se Encuentran Y Si Están Ó No Arrendados

Decreto 229 de 1909 · Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 924 de 1905 y se dispone la formación de un inventario general de los bienes de la República

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01

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° El inventario se extenderá en debida forma, expresando, respecto de los bienes raíces, los títulos de propiedad, situación y linderos, valor fijado por peritos, gravámenes que los afecten, estado en que se encuentran y si están ó no arrendados. Respecto de los muebles y semovientes sólo se expresará el número de ellos, su valor y el estado en que se hallan.

02

Constitutional history

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