Entidades del sector cooperativo. Las Entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable de 1999, dentro de los plazos señalados en el artículo 14 del presente decreto, de acuerdo al último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable de 1999, hasta el 16 de mayo del año 2000.
Decreto 2588 de 1999 →In force
Article 15
Decreto 2588 de 1999 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.