Las investigaciones por posible violación de las normas cuya vigilancia se confía a la Prefectura se abrirán de oficio o por aviso o queja recibidos; terminada la investigación, se correrá traslado al interesado mediante la entrega de copia del informativo, para que dentro de los cinco días siguientes formule sus descargos y solicite las pruebas que considere necesarias. Si las pruebas solicitadas fueran conducentes, se practicarán dentro del término que señale el Prefecto, el cual no podrá ser superior a treinta días, más el término de la distancia. La apreciación de las pruebas se hará de acuerdo con el valor que les asigne el Código de Procedimiento Penal.
Decreto 444 de 1967 →In force
Article 222
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.