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Article 7

º

Decreto 2354 de 1996 · por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

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01

Text of the article

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º . De la certificación de los retenedores . El retenedor de las cesiones de estabilización, deberá enviar mensualmente a la entidad administradora, una certificación detallada de los recaudos, suscrita por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según sea el caso. Esta certificación deberá contener al menos los siguientes datos

1.

Nombre o razón social y NIT del recaudador.

2.

Dirección del recaudador.

3.

Nombre o razón social y NIT de cada una de las personas naturales o jurídicas a las cuales les efectuaron compras de Palmiste, Aceite de Palma o sus Fracciones, con indicación de la cantidad adquirida a cada una de ellas.

4.

Liquidación de las cesiones retenidas.

5.

Entidad financiera en la cual se efectuó la consignación de las retenciones.

Parágrafo 1

Al formulario debe acompañarse copia del recibo de la consignación de la cesión.

Parágrafo 2

Los productores y vendedores de Palmiste, Aceite de Palma o sus Fracciones deben reportar a la entidad administradora el nombre o razón social y NIT de las personas a quienes vendieron estos productos, indicando la cantidad vendida a cada una de ellas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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