Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno: 15.1. Adoptar y coordinar la aplicación de las normas y políticas generales sobre régimen disciplinario. 15.2. Asumir el conocimiento, practicar las diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por hechos o actos, de los funcionarios de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar a la imposición de sanciones. 15.3. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que de acuerdo con las disposiciones legales le corresponda conocer. 15.4. Participar en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos del control disciplinario interno, de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia disciplinaria. 15.5. Desarrollar los procedimientos operativos disciplinarios dentro de principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso. 15.6. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Superintendencia y de las oficinas de registro de instrumentos públicos y adelantar de oficio, por queja o información de terceros las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias. 15.7. Poner en conocimiento ante los organismos competentes, la comisión de hechos presumiblemente punibles, fiscales, disciplinarios, de los cuales tengan conocimiento en el desarrollo el proceso disciplinario. 15.8. Rendir informes sobre los procesos disciplinarios al Superintendente de Notariado y Registro. 15.9. Las demás que le sean asignadas.
Decreto 302 de 2004 →In force
Article 15
Oficina De Control Disciplinario Interno
Decreto 302 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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