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Article 8

Competencia Del Departamento En Relación Con Los Servicios Prestados Directamente Por Los Municipios Y Distritos Descertificados No Vinculados Al Plan Departamental Para El Manejo Empresarial De Los Servicios De Agua Y Saneamiento -Pda Y Que No Agotaron Lo Previsto En El Artículo 6° De La Ley 142 De 1994

Decreto 513 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Competencia del departamento en relación con los servicios prestados directamente por los municipios y distritos descertificados no vinculados al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA y que no agotaron lo previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994. En los eventos en que el municipio o distrito no se encuentre vinculado al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA y en relación con los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que el municipio o distrito descertificado preste directamente, sin haber agotado lo previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 con anterioridad a la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo que impone la desertificación, corresponderá al departamento, además de lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, ejercer las siguientes atribuciones: 8.1. Apoyar técnica y administrativamente al municipio o distrito descertificado, para lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1477 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los municipios y distritos sean certificados nuevamente. 8.2. Adelantar lo previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994. 8.3. Suscribir los contratos o convenios con los prestadores autorizados por la ley, para permitir el uso de la infraestructura pública existente en el municipio o distrito descertificado, de conformidad con la Ley 142 de 1994. 8.4. Agotado lo previsto por el artículo 6° de la Ley 142 de 1994, sin que se haya obtenido una propuesta favorable, el municipio continuará prestando directamente los servicios bajo la instrucción del departamento, con el fin de mejorar la prestación de los servicios en el marco de las disposiciones legales vigentes, las cuales deberán ser atendidas por estos.

Parágrafo

Para garantizar la continuidad de los servicios prestados directamente por el municipio o distrito descertificado, estos seguirán prestándolos bajo la instrucción del departamento, con el fin de mejorar la prestación de los servicios, en el marco de las disposiciones legales vigentes, hasta tanto se vincule a un nuevo prestador. El departamento efectuará el seguimiento a la prestación de los servicios prestados directamente por el municipio o distrito, e impartirá instrucciones, las cuales deberán ser atendidas por estos.

02

Constitutional history

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