°. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 10 del Decreto 693 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008 y el artículo 1° Decreto 1911 de 2009, quedará así: “Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2010. El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos. Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas”.
Decreto 4707 de 2009 →In force
Article 1
El Artículo 2° Del Decreto 610 De 2005, Modificado Por El Artículo 10 Del Decreto 693 De 2007, El Artículo 1° Del Decreto 3751 De 2007, El Artículo 1° Del Decreto 3821 De 2008 Y El Artículo 1° Decreto 1911 De 2009, Quedará Así: “artículo 2°
Decreto 4707 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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