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Article 1

El Artículo 94 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: "art

Decreto 3129 de 1956 · Por el cual se adicionan algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo

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01

Text of the article

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º El artículo 94 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: "Art. 94.-1. Hay contrato de trabajo con los agentes colocadores de pólizas de seguros, que tengan carácter general o local, cuando dichos trabajadores se dedican personal y exclusivamente a esta labor en compañías de seguros, bajo su continuada dependencia, mediante remuneración y no constituyan por sí mismos una empresa comercial. "2. No hay contrato de trabajo con los apoderados, representantes, gerentes distritales, directores, agentes y subagentes generales o locales, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, y que bajo su responsabilidad y en consideración a una comisión o subvención organizan, manejan o dirigen los negocios de seguros de determinada compañía en todo el país o en determinada región, con libertad para dedicarse a otra u otras actividades y negocios, aun en el caso de que la compañía de la cual son apoderados, agentes, etc., les permita o les prohíba trabajar al servicio de otras compañías aseguradoras. "3. Hay contrato de trabajo con los agentes colocadores de títulos de ahorro o cédulas de capitalización cuando dichos trabajadores se dedican personal y exclusivamente a esta labor en empresas o compañías de tal índole, bajo su continuada dependencia, mediante remuneración y no constituyan por sí mismos una empresa comercial".

02

Constitutional history

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