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Article 112

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

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01

Text of the article

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Son funciones de los Jueces de Circuito, fuera de las detalladas en los artículos anteriores, las siguientes:

1º Practicar a prevención con los Jueces Municipales, las diligencias en que no haya oposición de parte, o no tengan carácter de juicio; siempre que no estén atribuídas expresamente a otra autoridad.

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los Jueces Municipales y entre éstos y las autoridades de policía

3º Suministrar y pedir los informes necesarios para la buena administración de justicia.

4º Nombrar y remover libremente al Secretario y subalternos de la oficina; resolver las peticiones de licencias que éstos presenten y decidir sus excusas y renuncias, cuidando de que no sufra en manera alguna el despacho de los asuntos de que conocen.

5º Formar el reglamento del Juzgado y examinar el que forma el Secretario.

6º Castigar correccionalmente con multas que no pasen de diez pesos, o arresto que no exceda de cinco días, a los que les desobedezcan o falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones, o por razón de ellas.

7º Investigar los delitos en sus respectivos Circuitos con el carácter de Jueces de investigación, pero pueden comisionar a los funcionarios de que habla el inciso segundo del artículo 133, excepto a los Jueces de igual categoría del mismo Circuito.

8º Llevar la estadística de los asuntos criminales que cursan en su Despacho en la forma dispuesta por los Jueces Superiores; y

9º Las demás que les señale la ley.

JUZGADOS MUNICIPALES

Personal.

02

Constitutional history

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