El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será sancionado con la cancelación de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento del establecimiento fabricante y/o expendedor y la cancelación del Registro Sanitario en el caso de las Preparaciones Farmacéuticas a base de Productos Naturales, o de la autorización, cuando se trate de Productos Na- CAPITULO XV De la vigilancia, el control, las medidas de Seguridad y las sanciones.
Article 92
El Incumplimiento De Lo Establecido En El Artículo Anterior, Será Sancionado Con La Cancelación De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento Del Establecimiento Fabricante Y/O Expendedor Y La Cancelación Del Registro Sanitario En El Caso De Las Preparaciones Farmacéuticas A Base De Productos Naturales, O De La Autorización, Cuando Se Trate De Productos Na- Capitulo Xv De La Vigilancia, El Control, Las Medidas De Seguridad Y Las Sanciones
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
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