Articulo 6º El Comité para la Racionalización de la Gestión Pública deberá presentar al Presidente de la República, cada tres (3) meses a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, un informe sobre el avance de sus actividades, así como un informe final al culminar sus labores, el cual contendrá una síntesis de las tareas adelantadas por el Comité, junto con sus recomendaciones y conclusiones.
Article 6
El Comité Para La Racionalización De La Gestión Pública Deberá Presentar Al Presidente De La República, Cada Tres (3) Meses A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Un Informe Sobre El Avance De Sus Actividades, Así Como Un Informe Final Al Culminar Sus Labores, El Cual Contendrá Una Síntesis De Las Tareas Adelantadas Por El Comité, Junto Con Sus Recomendaciones Y Conclusiones
Decreto 1933 de 1981 · Por el cual se crea el comité para la racionalización de la gestión pública
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