º. Los colegios que realicen el Plan de Estudios en ramas de enseñanza secundaria distintas del bachillerato, como comercio, artes y oficios, magisterio elemental, cultura doméstica, etc., podrán conferir a sus alumnos al terminar el cuarto año, los siguientes títulos, según la orientación que hayan seguido: 1º A los que hubieren estudiado artes y oficios, el de "Expertos" que los acredita para ingresar en los Institutos Técnicos Superiores Industriales. 2º A los que hubiesen preparado para el magisterio, el de "Certificado de Competencia para el magisterio elemental", que los acredita para desempeñar cargos docentes elementales, y para matricularse en el quinto año de las Escuelas Normales Regulares. 3º A los que hubieren cursado comercio, el de "Expertos" que los acredita para ingresar en los Institutos Técnicos Superiores de Comercio. Para que tales títulos sean refrendados oficialmente es menester que los colegios se ciñan a los programas adoptados por el Ministerio de Educación y sean aprobados por éste.
Decreto 75 de 1951 →In force
Article 3
Los Colegios Que Realicen El Plan De Estudios En Ramas De Enseñanza Secundaria Distintas Del Bachillerato, Como Comercio, Artes Y Oficios, Magisterio Elemental, Cultura Doméstica, Etc
Decreto 75 de 1951 · Por el cual se adopta el Plan de Estudios para la enseñanza secundaria y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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